Reglamento
La Asociación de Periodistas de Puerto Rico se propone ser la organización que agrupe a todos los periodistas activos que ejercen en este país, imponiéndose como tarea elevar la profesión del periodismo a los niveles más altos de calidad, de manera que sirva a cabalidad los fines y propósitos que le corresponden en la labor de capacitación, información y orientación hacia nuestro pueblo.
Además de los propósitos que se enumeran más adelante, la Asociación entiende que la unidad de todos los periodistas del país es una necesidad insoslayable para que puedan expresarse en una sola voz sobre asuntos de fundamental importancia para la profesión. Debido a la responsabilidad ciudadana que recae sobre ellos, los que laboran en la búsqueda de la noticia y confección de las informaciones y comentarios deben y tienen la necesidad urgente de agruparse.
A esos fines creemos de vital importancia que se realicen todos los esfuerzos posibles por lograr esa unidad, incluyendo la seria consideración sobre crear un Colegio de Periodistas u otro mecanismo para garantizar el profesionalismo, la responsabilidad y la conducta ética de los que ejercen el periodismo.
Nos reafirmamos en nuestro compromiso con la objetividad, haciendo la distinción de que ser objetivo no es ser imparcial, en el sentido laxo e inocuo. Somos parciales, por principio, con lo justo y lo correcto; con la verdad, con los mejores intereses de nuestro pueblo, con el que es nuestro único compromiso y ante el que únicamente rendiremos cuentas de nuestras acciones.
Sabemos que en la persecución de estos fines y en el cumplimiento de estas tareas habremos de confrontarnos con múltiples obstáculos. Enfrentarlos y superarlos, sin flaquezas y con valentía, será norma de los miembros de esta Asociación.
La Asociación se propone luchar por que se reconozca a los periodistas el derecho a participar en la orientación y en la toma de posiciones que editorialmente adopte el medio para el cual trabaje.
Exigiremos que se respete el derecho del periodista a informar sobre los acontecimientos de acuerdo a los datos que sobre éstos recoja sin que medien censuras o presiones por parte de las empresas para las cuales trabaja, o de entidades, agrupaciones, funcionarios gubernamentales o individuos particulares. La Asociación se compromete a respaldar a todos sus miembros o a cualquier periodista que se vea perseguido por tratar de cumplir con las normas de esta Asociación y con los principios éticos que rigen la profesión.
Nos comprometemos, además a:
Además de los propósitos que se enumeran más adelante, la Asociación entiende que la unidad de todos los periodistas del país es una necesidad insoslayable para que puedan expresarse en una sola voz sobre asuntos de fundamental importancia para la profesión. Debido a la responsabilidad ciudadana que recae sobre ellos, los que laboran en la búsqueda de la noticia y confección de las informaciones y comentarios deben y tienen la necesidad urgente de agruparse.
A esos fines creemos de vital importancia que se realicen todos los esfuerzos posibles por lograr esa unidad, incluyendo la seria consideración sobre crear un Colegio de Periodistas u otro mecanismo para garantizar el profesionalismo, la responsabilidad y la conducta ética de los que ejercen el periodismo.
Nos reafirmamos en nuestro compromiso con la objetividad, haciendo la distinción de que ser objetivo no es ser imparcial, en el sentido laxo e inocuo. Somos parciales, por principio, con lo justo y lo correcto; con la verdad, con los mejores intereses de nuestro pueblo, con el que es nuestro único compromiso y ante el que únicamente rendiremos cuentas de nuestras acciones.
Sabemos que en la persecución de estos fines y en el cumplimiento de estas tareas habremos de confrontarnos con múltiples obstáculos. Enfrentarlos y superarlos, sin flaquezas y con valentía, será norma de los miembros de esta Asociación.
La Asociación se propone luchar por que se reconozca a los periodistas el derecho a participar en la orientación y en la toma de posiciones que editorialmente adopte el medio para el cual trabaje.
Exigiremos que se respete el derecho del periodista a informar sobre los acontecimientos de acuerdo a los datos que sobre éstos recoja sin que medien censuras o presiones por parte de las empresas para las cuales trabaja, o de entidades, agrupaciones, funcionarios gubernamentales o individuos particulares. La Asociación se compromete a respaldar a todos sus miembros o a cualquier periodista que se vea perseguido por tratar de cumplir con las normas de esta Asociación y con los principios éticos que rigen la profesión.
Nos comprometemos, además a:
- Defender la libertad de prensa y de palabra.
- Enaltecer la profesión periodística.
- Velar por el cumplimiento de los cánones más altos de ética profesional.
- Reunir en una sola organización a todos los periodistas activos de Puerto Rico, procurando a la vez, darle cabida fraternal, en la medida que nuestro Reglamento lo permita, a aquellos periodistas inactivos, semiactivos o totalmente retirados quienes con su experiencia, valores y conocimientos, deseen colaborar con esta Asociación.
- Estrechar los lazos con periodistas de otros países y otras organizaciones de periodistas de Puerto Rico.
- Promover el ensanchamiento cultural y patriótico de la profesión del periodismo, velando por la conservación de la pureza de nuestro vernáculo, así como de las costumbres y tradiciones que son patrimonio de nuestro país.
- No se permitirá el discrimen por razones de raza, género u orientación sexual, política, credo religioso o nacionalidad.
- Mantener relaciones estrechas de amistad y compañerismo con los miembros de la profesión de las relaciones públicas, estableciendo, sin embargo, aquellas diferencias que existen entre ambas ramas de las comunicaciones.
ARTICULO I – Nombre
Sección 1: El nombre oficial de esta organización es: ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO y sus siglas son ASPPRO, número de registro 0640 de la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.
ARTICULO II – Términos utilizados en este Reglamento
Sección 1: Por Asociación se entiende ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO. Por JUNTA se entiende JUNTA DE DIRECTORES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO lll – Categorías de miembros
Sección 1: Miembros activos
Podrán ser miembros activos todos aquellos periodistas que dediquen más del 50 por ciento de su tiempo y devengan más del 50 por ciento de sus ingresos de labores periodísticas, incluyendo periodistas independientes, siempre y cuando cumplan con el Código de Ética de esta Asociación. La Junta de Directores tendrá discreción al validar para fines de esta sección a periodistas que realicen trabajos, que aunque en las empresas grandes están claramente separados de la función editorial, en empresas pequeñas o regionales tienen que ser desarrollados por el periodista mismo para garantizar la existencia del medio de trabajo.
Los miembros activos tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones de la Asociación y podrán elegir y ser elegidos para servir en la Junta de Directores.
Sección 2: Miembros Fraternales
Podrán ser miembros fraternales los periodistas que no cumplan la definición de la Sección 1 de este artículo, los graduados de periodismo o comunicación pública, columnistas, profesores de periodismo, oficiales de prensa y periodistas retirados que apoyen la misión y objetivos de esta Asociación. Los miembros fraternales tendrán voz y voto en reuniones de comités de la Asociación, pero no podrán votar en asambleas ni elegir o ser elegidos a la Junta de Directores.
Sección 3: Miembros Honorarios
Serán miembros honorarios aquellas figuras o personas del mundo periodístico, artístico, deportivo, gubernamental e intelectual que la Junta o la asamblea decida nombrar.
ARTICULO IV – Junta de Directores
Sección 1: La Junta de Directores de la Asociación estará integrada por un(a) presidente(a), primer vicepresidente(a), segundo(a) vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), seis vocales. Los presidentes de los organismos detallados en la Sección 1 del Artículo VII serán miembros ex oficio de la Junta, así como el (la) pasado(a) Presidente(a). Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos durante la asamblea general anual de la Asociación, excepto el Comité Ejecutivo que será electo en asamblea cada dos años y que se celebrará como parte de la Asamblea Bienal. Cuando la Junta no esté reunida, actuará a nombre de ésta el Comité Ejecutivo, compuesto por el o la presidente(a), los dos vicepresidentes, el secretario(a) y tesorero(a). Estas decisiones estarán sujetas a ratificación por la Junta.
Sección 2: Elegibilidad – Solamente pueden ser nominados para ocupar cargos en la Junta de Directores de la Asociación periodistas activos que reúnan todos los requisitos estipulados en este Reglamento.
Sección 3: Aceptación – Nadie podrá ser electo para un cargo sin estar presente en la asamblea en que sea nominado, a menos que previamente haya hecho constar, por escrito, que aceptará y desempeñará el cargo para el que sea nominado. La elección de todos los miembros de la Junta, se llevará a cabo por votación secreta. No se aceptarán votos por poder (proxys) sin la autorización de la asamblea. Se aprobarán sólo cuando medien circunstancias extraordinarias, como enfermedad, emergencia familiar o de trabajo.
Sección 4: Reuniones – La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión regular y en sesión especial o extraordinaria tantas veces como sea necesario, a petición del Presidente(a) o de una mayoría de los miembros de la Junta (seis). Una petición en tal sentido hecha por los miembros de la Junta deberá ser por escrito y dirigida al Secretario(a).
Sección 5: Quórum – En las reuniones de la Junta compondrán quórum la mitad de sus miembros. Las decisiones del Comité Ejecutivo deberán tomarse con la aprobación de por lo menos tres de sus miembros.
Sección 6: Votaciones – Todas las decisiones de la Junta se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes, excepto en aquellas ocasiones en que este Reglamento estipule lo contrario.
Sección 7: Deberes – La Junta cumplirá con las siguientes responsabilidades:
ARTICULO V – Oficiales y Directores
Sección 1: Incumbencia – Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por un término de dos años. Ninguno de sus miembros podrá servir por más de dos términos consecutivos en el mismo puesto.
Sección 2: Clasificación – Todo miembro de la Junta tiene que ser miembro activo de la Asociación, con la excepción del delegado estudiantil. Si uno de estos cambia de clasificación durante el período de tiempo en el cual fue elegido, tiene que notificarlo inmediatamente al Secretario(a). La Junta nombrará un sustituto en su próxima reunión.
Sección 3: Asistencia – Es deber de todo miembro de la Junta asistir puntualmente a las reuniones. Las tardanzas y ausencias a las reuniones tienen que estar debidamente justificadas. Si un miembro de la Junta falta consecutivamente a tres reuniones sin excusas, la Junta puede declarar su puesto vacante (su puesto se considerará vacante y la Junta procederá a nombrar un sustituto).
Sección 4: Vacantes – De la presidencia quedar vacante, la posición será ocupada por el o la Primer(a) Vicepresidente(a). En caso de que también quede vacante, entonces corresponde al Segundo(a) Vicepresidente(a) ocuparla. De ocurrir lo mismo, entonces el Secretario(a) convocará a una Asamblea extraordinaria con quince días de anticipación para llenar esos puestos vacantes. Durante ese tiempo el Secretario(a) presidirá la Asociación.
a) La presidencia será considerada vacante por muerte o por:
ARTICULO Vl – Deberes de los Miembros de la Junta
Sección 1: Presidente(a) – Presidirá todas las asambleas y todas las reuniones de la Junta. Firmará, junto con el o la Tesorero(a), todos los cheques de la Asociación. Será miembro ex oficio de todos los comités regulares y especiales. Será el (la) representante oficial de la Asociación.
Sección 2: Primer Vicepresidente(a) – Desempañará las funciones del Presidente(a) en caso de su ausencia o incapacidad. Estará a cargo de las relaciones internacionales.
Sección 3: Segundo(a) Vicepresidente(a) – Asumirá las responsabilidades del Primer Vicepresidente(a) en caso de su ausencia o incapacidad y supervisará a nombre de la Junta los organismos y capítulos de la Asociación.
Sección 4: Secretario(a) – Actuará de Secretario(a) de Récord en las asambleas y en las reuniones de la Junta. Convocará a las reuniones de la Junta y a las asambleas. Mantendrá una lista de miembros. Supervisará las elecciones de miembros de la Junta y certificará las calificaciones de cada candidato. Certificará el resultado de las elecciones. Asumirá, además, las responsabilidades descritas en la Sección 4 del Artículo XVI.
Sección 5: Tesorero(a) – Mantendrá las finanzas de la Asociación. Se encargará del cobro de cuotas, pagos y firmará los cheques junto con el (la) Presidente(a). Presentará a la Junta un informe de situación anual utilizando el año natural como año fiscal. Deberá radicar informes de situación en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado antes del 15 de abril de cada año.
ARTICULO Vll – Organismos
Sección 1: La Asociación podrá reconocer un organismo por regiones, sectores y organizaciones, compuestos por los compañeros que concentren sus labores en las siguientes áreas:
ASPPRO.
Sección 3: La Junta de Directores podrá reconocer también un Capítulo Estudiantil compuesto por estudiantes de periodismo de todas las escuelas reconocidas que deseen ser miembros del mismo. El capítulo elegirá un delegado a la Junta de Directores, quien tendrá voz y voto en las reuniones de la misma, así como en la asamblea general (dentro del marco de la Asamblea Bienal) y en cualquier asamblea extraordinaria. El resto de los miembros del capítulo disfrutará de los mismos derechos de los miembros fraternales de la Asociación.
Sección 4: Cada uno de estos organismos deberá aprobar un reglamento interno y elegir una directiva interna con un delegado responsable ante la Junta. Dicho reglamento interno de los organismos deberá disponer procedimientos para la sustitución de los delegados. La Junta podrá declarar vacante la posición de delegados de los organismos por las mismas razones que puede declarar vacante cualquier otro cargo en la Junta elegido en asamblea general. De ser necesario sustituir ese delegado, será elegido en una asamblea extraordinaria citada para estos efectos. La organización y funcionamiento de estos organismos tendrá que estar en armonía con los postulados de este Reglamento y la filosofía de esta Asociación, según definida en el Preámbulo. La Junta determinará qué áreas del país compondrán una región y sentará los criterios que regirán la composición de los sectores, regiones y organizaciones afiliadas. Los organismos elegirán su directiva interna y delegados una vez al año en asamblea supervisada por la Junta y utilizando los criterios de elegibilidad y proceso electivos establecidos por este Reglamento.
Sección 5: Consejo de Ex Presidentes – La Junta podrá, cuando lo entienda necesario, convocar un consejo de ex presidentes de la Asociación para consultas trascendentales.
ARTICULO VIII – Director Ejecutivo
Sección 1: La Junta designará, por recomendación del Presidente(a), un Director Ejecutivo, de creerlo necesario, quien ejercerá su cargo mientras goce de la confianza de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta, ante la cual, principalmente, será responsable.
Sección 2: Labores – El Director Ejecutivo será el funcionario que tendrá a su cargo los asuntos administrativos de la Asociación. Además de cumplimentar los acuerdos de la Junta, desempeñará aquellas otras labores y realizará las misiones que específicamente le asigne la Junta, o la Presidencia.
Sección 3: Asistencia – El Director Ejecutivo deberá estar presente en todas las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta, así como en las asambleas de la Asociación, ocasiones en que rendirá los informes de rigor. El Director Ejecutivo tendrá derecho a voz durante las deliberaciones de la Junta y en las asambleas de la Asociación. Tendrá derecho a voto si es miembro activo.
ARTICULO IX – Asamblea Regular Bienal
Sección 1: Fecha – La Asamblea Bienal se celebrará en el mes de julio, previo a la Semana de la Prensa, a menos que por situaciones extraordinarias sea necesario un cambio de fecha. Se le cursará aviso o convocatoria a todos los miembros e invitados por escrito, especificando el lugar, hora, fecha, agenda de trabajo y aquellas resoluciones disponibles sometidas a la Junta, con por lo menos quince (15) días de anticipación.
Sección 1: El nombre oficial de esta organización es: ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO y sus siglas son ASPPRO, número de registro 0640 de la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.
ARTICULO II – Términos utilizados en este Reglamento
Sección 1: Por Asociación se entiende ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO. Por JUNTA se entiende JUNTA DE DIRECTORES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO lll – Categorías de miembros
Sección 1: Miembros activos
Podrán ser miembros activos todos aquellos periodistas que dediquen más del 50 por ciento de su tiempo y devengan más del 50 por ciento de sus ingresos de labores periodísticas, incluyendo periodistas independientes, siempre y cuando cumplan con el Código de Ética de esta Asociación. La Junta de Directores tendrá discreción al validar para fines de esta sección a periodistas que realicen trabajos, que aunque en las empresas grandes están claramente separados de la función editorial, en empresas pequeñas o regionales tienen que ser desarrollados por el periodista mismo para garantizar la existencia del medio de trabajo.
Los miembros activos tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones de la Asociación y podrán elegir y ser elegidos para servir en la Junta de Directores.
Sección 2: Miembros Fraternales
Podrán ser miembros fraternales los periodistas que no cumplan la definición de la Sección 1 de este artículo, los graduados de periodismo o comunicación pública, columnistas, profesores de periodismo, oficiales de prensa y periodistas retirados que apoyen la misión y objetivos de esta Asociación. Los miembros fraternales tendrán voz y voto en reuniones de comités de la Asociación, pero no podrán votar en asambleas ni elegir o ser elegidos a la Junta de Directores.
Sección 3: Miembros Honorarios
Serán miembros honorarios aquellas figuras o personas del mundo periodístico, artístico, deportivo, gubernamental e intelectual que la Junta o la asamblea decida nombrar.
ARTICULO IV – Junta de Directores
Sección 1: La Junta de Directores de la Asociación estará integrada por un(a) presidente(a), primer vicepresidente(a), segundo(a) vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), seis vocales. Los presidentes de los organismos detallados en la Sección 1 del Artículo VII serán miembros ex oficio de la Junta, así como el (la) pasado(a) Presidente(a). Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos durante la asamblea general anual de la Asociación, excepto el Comité Ejecutivo que será electo en asamblea cada dos años y que se celebrará como parte de la Asamblea Bienal. Cuando la Junta no esté reunida, actuará a nombre de ésta el Comité Ejecutivo, compuesto por el o la presidente(a), los dos vicepresidentes, el secretario(a) y tesorero(a). Estas decisiones estarán sujetas a ratificación por la Junta.
Sección 2: Elegibilidad – Solamente pueden ser nominados para ocupar cargos en la Junta de Directores de la Asociación periodistas activos que reúnan todos los requisitos estipulados en este Reglamento.
Sección 3: Aceptación – Nadie podrá ser electo para un cargo sin estar presente en la asamblea en que sea nominado, a menos que previamente haya hecho constar, por escrito, que aceptará y desempeñará el cargo para el que sea nominado. La elección de todos los miembros de la Junta, se llevará a cabo por votación secreta. No se aceptarán votos por poder (proxys) sin la autorización de la asamblea. Se aprobarán sólo cuando medien circunstancias extraordinarias, como enfermedad, emergencia familiar o de trabajo.
Sección 4: Reuniones – La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión regular y en sesión especial o extraordinaria tantas veces como sea necesario, a petición del Presidente(a) o de una mayoría de los miembros de la Junta (seis). Una petición en tal sentido hecha por los miembros de la Junta deberá ser por escrito y dirigida al Secretario(a).
Sección 5: Quórum – En las reuniones de la Junta compondrán quórum la mitad de sus miembros. Las decisiones del Comité Ejecutivo deberán tomarse con la aprobación de por lo menos tres de sus miembros.
Sección 6: Votaciones – Todas las decisiones de la Junta se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes, excepto en aquellas ocasiones en que este Reglamento estipule lo contrario.
Sección 7: Deberes – La Junta cumplirá con las siguientes responsabilidades:
- Crear los comités permanentes y especiales. La selección de los miembros de dichos comités será responsabilidad del o la presidente(a) designado(a), quien será nombrado(a) por el Presidente(a) de la Asociación con el consentimiento de la Junta.
- Recibir y evaluar los informes de los comités y tomar la acción correspondiente.
- Designar la fecha, hora y lugar de la Asamblea Bienal y de cualquier otra asamblea extraordinaria que haya necesidad de convocar. La Junta determinará la agenda de dichas asambleas y no se podrá tratarse ningún otro asunto que no figure en la misma.
- Llenará las vacantes que surjan en la Junta por el remanente del término para el cual fue electo el incumbente que causó la vacante.
- Reconocerá las regiones, secciones y organizaciones autorizadas por este Reglamento.
- Velará por que la constitución y funcionamiento de estos organismos se ajusten a las disposiciones de este Reglamento.
- Supervisará y aprobará las elecciones de las directivas internas y delegados de estos organismos a la Junta.
- Velará por que la Asociación cumpla con todas las disposiciones legales aplicables a una organización sin fines de lucro.
ARTICULO V – Oficiales y Directores
Sección 1: Incumbencia – Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por un término de dos años. Ninguno de sus miembros podrá servir por más de dos términos consecutivos en el mismo puesto.
Sección 2: Clasificación – Todo miembro de la Junta tiene que ser miembro activo de la Asociación, con la excepción del delegado estudiantil. Si uno de estos cambia de clasificación durante el período de tiempo en el cual fue elegido, tiene que notificarlo inmediatamente al Secretario(a). La Junta nombrará un sustituto en su próxima reunión.
Sección 3: Asistencia – Es deber de todo miembro de la Junta asistir puntualmente a las reuniones. Las tardanzas y ausencias a las reuniones tienen que estar debidamente justificadas. Si un miembro de la Junta falta consecutivamente a tres reuniones sin excusas, la Junta puede declarar su puesto vacante (su puesto se considerará vacante y la Junta procederá a nombrar un sustituto).
Sección 4: Vacantes – De la presidencia quedar vacante, la posición será ocupada por el o la Primer(a) Vicepresidente(a). En caso de que también quede vacante, entonces corresponde al Segundo(a) Vicepresidente(a) ocuparla. De ocurrir lo mismo, entonces el Secretario(a) convocará a una Asamblea extraordinaria con quince días de anticipación para llenar esos puestos vacantes. Durante ese tiempo el Secretario(a) presidirá la Asociación.
a) La presidencia será considerada vacante por muerte o por:
- Incapacidad física o mental – Esta será considerada cuando sea debidamente notificada a la Junta. Una vez la Junta haya obtenido la debida justificación, o certificación médica en caso de la salud mental, podrá emitir una opinión sobre la petición del Presidente(a) o que haya hecho otra persona en su nombre, con un voto de tres cuartas (3/4) partes de sus miembros.
- Ausencias – La presidencia puede ser declarada vacante por ausencia prolongada del país del incumbente.
- Renuncias – La renuncia del Presidente o de cualquier otro miembro de la Junta será efectiva una vez sea aceptada por la Junta.
- Cambio de categoría – La presidencia puede ser declarada vacante cuando el Presidente(a), voluntaria o involuntariamente, haya dejado de ser un periodista-miembro activo por un período mínimo de seis meses.
- Actos confirmados de corrupción – La Junta, luego de determinar la veracidad de cualquier denuncia de actos de corrupción cometidos, destituirá al Presidente(a) y procederá a declarar vacante la posición. Dependiendo de la naturaleza y gravedad de los actos, podría requerirse la restitución de bienes y la persona podría ser expulsada de la Asociación.
- Las mismas condiciones dispuestas en el inciso a) de esta sección.
ARTICULO Vl – Deberes de los Miembros de la Junta
Sección 1: Presidente(a) – Presidirá todas las asambleas y todas las reuniones de la Junta. Firmará, junto con el o la Tesorero(a), todos los cheques de la Asociación. Será miembro ex oficio de todos los comités regulares y especiales. Será el (la) representante oficial de la Asociación.
Sección 2: Primer Vicepresidente(a) – Desempañará las funciones del Presidente(a) en caso de su ausencia o incapacidad. Estará a cargo de las relaciones internacionales.
Sección 3: Segundo(a) Vicepresidente(a) – Asumirá las responsabilidades del Primer Vicepresidente(a) en caso de su ausencia o incapacidad y supervisará a nombre de la Junta los organismos y capítulos de la Asociación.
Sección 4: Secretario(a) – Actuará de Secretario(a) de Récord en las asambleas y en las reuniones de la Junta. Convocará a las reuniones de la Junta y a las asambleas. Mantendrá una lista de miembros. Supervisará las elecciones de miembros de la Junta y certificará las calificaciones de cada candidato. Certificará el resultado de las elecciones. Asumirá, además, las responsabilidades descritas en la Sección 4 del Artículo XVI.
Sección 5: Tesorero(a) – Mantendrá las finanzas de la Asociación. Se encargará del cobro de cuotas, pagos y firmará los cheques junto con el (la) Presidente(a). Presentará a la Junta un informe de situación anual utilizando el año natural como año fiscal. Deberá radicar informes de situación en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado antes del 15 de abril de cada año.
ARTICULO Vll – Organismos
Sección 1: La Asociación podrá reconocer un organismo por regiones, sectores y organizaciones, compuestos por los compañeros que concentren sus labores en las siguientes áreas:
- Región Sur.
- Región Oeste.
- Cualquier otra región que se organice.
- Prensa deportiva.
- Estudiantes de periodismo.
ASPPRO.
Sección 3: La Junta de Directores podrá reconocer también un Capítulo Estudiantil compuesto por estudiantes de periodismo de todas las escuelas reconocidas que deseen ser miembros del mismo. El capítulo elegirá un delegado a la Junta de Directores, quien tendrá voz y voto en las reuniones de la misma, así como en la asamblea general (dentro del marco de la Asamblea Bienal) y en cualquier asamblea extraordinaria. El resto de los miembros del capítulo disfrutará de los mismos derechos de los miembros fraternales de la Asociación.
Sección 4: Cada uno de estos organismos deberá aprobar un reglamento interno y elegir una directiva interna con un delegado responsable ante la Junta. Dicho reglamento interno de los organismos deberá disponer procedimientos para la sustitución de los delegados. La Junta podrá declarar vacante la posición de delegados de los organismos por las mismas razones que puede declarar vacante cualquier otro cargo en la Junta elegido en asamblea general. De ser necesario sustituir ese delegado, será elegido en una asamblea extraordinaria citada para estos efectos. La organización y funcionamiento de estos organismos tendrá que estar en armonía con los postulados de este Reglamento y la filosofía de esta Asociación, según definida en el Preámbulo. La Junta determinará qué áreas del país compondrán una región y sentará los criterios que regirán la composición de los sectores, regiones y organizaciones afiliadas. Los organismos elegirán su directiva interna y delegados una vez al año en asamblea supervisada por la Junta y utilizando los criterios de elegibilidad y proceso electivos establecidos por este Reglamento.
Sección 5: Consejo de Ex Presidentes – La Junta podrá, cuando lo entienda necesario, convocar un consejo de ex presidentes de la Asociación para consultas trascendentales.
ARTICULO VIII – Director Ejecutivo
Sección 1: La Junta designará, por recomendación del Presidente(a), un Director Ejecutivo, de creerlo necesario, quien ejercerá su cargo mientras goce de la confianza de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta, ante la cual, principalmente, será responsable.
Sección 2: Labores – El Director Ejecutivo será el funcionario que tendrá a su cargo los asuntos administrativos de la Asociación. Además de cumplimentar los acuerdos de la Junta, desempeñará aquellas otras labores y realizará las misiones que específicamente le asigne la Junta, o la Presidencia.
Sección 3: Asistencia – El Director Ejecutivo deberá estar presente en todas las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta, así como en las asambleas de la Asociación, ocasiones en que rendirá los informes de rigor. El Director Ejecutivo tendrá derecho a voz durante las deliberaciones de la Junta y en las asambleas de la Asociación. Tendrá derecho a voto si es miembro activo.
ARTICULO IX – Asamblea Regular Bienal
Sección 1: Fecha – La Asamblea Bienal se celebrará en el mes de julio, previo a la Semana de la Prensa, a menos que por situaciones extraordinarias sea necesario un cambio de fecha. Se le cursará aviso o convocatoria a todos los miembros e invitados por escrito, especificando el lugar, hora, fecha, agenda de trabajo y aquellas resoluciones disponibles sometidas a la Junta, con por lo menos quince (15) días de anticipación.
Sección 2: Participación – Podrá participar en las asambleas todo miembro que esté al día en el pago de sus cuotas.
Sección 3: Quórum – El quórum para la Asamblea Bienal lo constituirá una tercera (1/3) parte de los miembros activos. De no haber quórum a la hora citada, al cabo de una hora el 10 por ciento de los miembros activos presentes constituirán quórum.
Sección 4: Agenda – La agenda para la Asamblea Anual o Bienal incluirá:
El Comité Electoral abrirá con dos meses de antelación a la Asamblea Anual General o Bienal las nominaciones. El Comité de nominación informará con 15 días de anticipación las candidaturas, las cuales permanecerán abiertas hasta dos horas después de comenzada la Asamblea.
La votación será secreta, comenzando una hora después del cierre de nominaciones. La votación deberá concluir una hora antes de la sesión plenaria. El escrutinio comenzará inmediatamente después de haberse cerrado la votación y los resultados serán informados antes de concluir los trabajos de la asamblea.
Sección 6: Deliberaciones
ARTICULO X – Asambleas Extraordinarias
Sección 1: Convocatoria – Las asambleas extraordinarias se citarán para tratar cualesquiera asuntos, pero deberán cumplirse los siguientes requisitos: Tienen que ser convocadas por voto mayoritario de los miembros de la Junta o a petición por escrito de una tercera (1/3) parte de todos los miembros activos que estén al día en el pago de sus cuotas.
ARTICULO Xl – Ingreso de Miembros
Sección 1: Solicitud – Todo aspirante llenará un formulario de solicitud de ingreso que le proveerá la Asociación.
Sección 2: El Comité Ejecutivo revisará las solicitudes de nuevos socios y, conforme a los requisitos de elegibilidad que dispone este reglamento, notificará al solicitante su aceptación o rechazo dentro de un período de 30 días después de haberlas recibido.
Sección 3: En caso de que el Comité no pueda llegar a una conclusión dentro del periodo señalado, podrá otorgar una prórroga no mayor de treinta (30) días o podrá someter la solicitud directamente a la Junta de Directores sin recomendación.
Sección 4: Toda solicitud sometida a la consideración de la Junta será evaluada en la próxima reunión regular de ésta. Las recomendaciones del Comité pueden ser rechazadas únicamente por votación de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta. Si el Comité sometiera una solicitud sin recomendación alguna, la Junta decidirá sobre la misma por voto mayoritario de sus miembros.
Sección 5: Nuevas solicitudes – Cualquier persona cuya solicitud haya sido rechazada podrá someter una nueva solicitud, seis meses después.
ARTICULO XII – Cambio de Clasificación
Sección 1: Procedimiento – La categoría del miembro podrá ser cambiada por el voto mayoritario de los miembros de la Junta, siguiendo recomendaciones del Comité Ejecutivo, el que utilizará los siguientes criterios:
ARTICULO XIII – Pérdida de Membresía
Sección 1: Renuncia – Un miembro puede dejar la Asociación por renuncia, la que deberá ser sometida por escrito al Secretario(a).
Sección 2: Petición del Miembro.
Sección 3: Atraso en el pago de la cuota.
ARTICULO XIV – Asuntos Disciplinarios y Éticos
Sección 1: Por acción de la Junta – Un miembro puede ser dado de baja de la Asociación por decisión de la Junta por las siguientes razones:
a) Violación seria al Reglamento de esta Asociación.
b) Violación seria de la ética profesional.
Sección 3: Pérdida de empleo – Cuando un miembro activo se quede fuera de su empleo, continuará siendo miembro de esta Asociación con los mismos derechos por un período no menor de seis (6) meses o hasta un año, si la Junta así lo determina (hasta tanto éste informe o se descubra que su clasificación ha cambiado). Al cabo de un año, podrá permanecer en la Asociación como miembro fraternal si no cualifica bajo la categoría de activo.
Sección 4: Por atraso en el pago de las cuotas – Todo miembro que no haya pagado la cuota un mes después de constituida la nueva Junta (en o antes del primero de agosto de cada año) se considerará como moroso y podría ser dado de baja por voto mayoritario de la Junta. Al miembro moroso se le notificará por escrito con carta certificada con quince (15) días de anticipación a la fecha en que la Junta decidirá su expulsión. Al miembro que se le aplique esta disposición podrá ser reintegrado a la Asociación si:
a) Paga sus cuotas atrasadas.
b) Lo aprueba la Junta una vez pague.
ARTICULO XV – Cuotas
Sección 1: Cuota de Ingreso – La cuota de ingreso será de 20 dólares, pagadera conjuntamente con la aprobación del solicitante como miembro de la Asociación.
Sección 2: Cuota anual – La cuota anual será de 50 dólares.
a) El solicitante que haya sido aprobado no se considerará como miembro hasta tanto no haya pagado su cuota de ingreso y el balance correspondiente a la cuota anual.
b) En el caso de los organismos afiliados, la Junta podrá acordar, a petición de éstos, devolverle hasta la mitad de sus cuotas anuales recaudadas para el desarrollo de sus actividades. Estos organismos rendirán cuentas de sus finanzas y pagos a la Junta por lo menos cada seis meses. La situación financiera y operacional de estos organismos deberá ser informada a los miembros de la Asppro en cada asamblea regular.
ARTICULO XVI – Recargos
Sección 1: Imposición de recargos – La Asamblea Bienal es la única que tiene facultad para imponer recargos en los pagos de cuotas a los miembros. También la Junta puede convocar a una reunión extraordinaria a esos fines.
ARTICULO XVII – Enmiendas al Reglamento
Sección 1: Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Asamblea de Reglamento o por una Asamblea Extraordinaria convocada a esos efectos.
Sección 2: Enmiendas en la Asamblea de Reglamento .
a) El Comité de Reglamento, por medio del Director Ejecutivo o el Secretario(a), avisará por escrito a la matrícula los cambios sometidos al Reglamento con por lo menos treinta (30) días de la Asamblea.
b) Antes de celebrarse la Asamblea , el Comité de Reglamento estudiará cada una de esas enmiendas y preparará un informe sobre ellas a la Asamblea.
c) Para ser aprobada una enmienda al Reglamento, la misma deberá contar con la aprobación del Comité de Reglamento y el voto a favor de la mayoría de los periodistas-miembros activos presentes en la Asamblea. De no contar con el respaldo del Comité de Reglamento, la enmienda necesitará el voto a favor de dos terceras partes (2/3) del total de los periodistas-miembros activos presentes en la Asamblea.
Sección 3: Enmiendas al Reglamento en Asambleas Extraordinarias:
a) La Junta puede convocar a una Asamblea Extraordinaria con el propósito de enmendar el Reglamento, cumpliendo con las disposiciones del Artículo X. Las enmiendas a tratarse en esta Asamblea Extraordinaria tienen que ser sometidas por escrito con una semana (siete días) de anticipación.
b) En caso de que la Asamblea sea una petición de los socios activos, el o la Secretario(a) referirá la petición al Comité Ejecutivo para que coteje si los firmantes reúnen todos los requisitos que los clasifican como miembros activos según lo dispone este Reglamento. El Comité Ejecutivo junto con el Tesorero determinarán si los firmantes tienen al día sus cuotas en el momento en que firman la petición. Luego del cotejo de esas firmas, el Comité de Reglamento someterá un informe a la Junta sobre las enmiendas propuestas.
ARTICULO XVIII – Reglamentos
De existir cualquier contradicción entre este Reglamento y los reglamentos internos de los organismos o capítulos, prevalecerá siempre el de la Asociación.
Sección 3: Quórum – El quórum para la Asamblea Bienal lo constituirá una tercera (1/3) parte de los miembros activos. De no haber quórum a la hora citada, al cabo de una hora el 10 por ciento de los miembros activos presentes constituirán quórum.
Sección 4: Agenda – La agenda para la Asamblea Anual o Bienal incluirá:
- Lectura del acta de la asamblea regular anterior.
- Informe la Presidencia.
- Informe la Tesorería.
- Informe del Comité de Reglamento y discusión de enmiendas si hubiese alguna protesta.
- Discusión de asuntos pendientes.
- Asuntos nuevos.
- Informe del Comité Electoral.
- Elección de los nuevos oficiales.
El Comité Electoral abrirá con dos meses de antelación a la Asamblea Anual General o Bienal las nominaciones. El Comité de nominación informará con 15 días de anticipación las candidaturas, las cuales permanecerán abiertas hasta dos horas después de comenzada la Asamblea.
La votación será secreta, comenzando una hora después del cierre de nominaciones. La votación deberá concluir una hora antes de la sesión plenaria. El escrutinio comenzará inmediatamente después de haberse cerrado la votación y los resultados serán informados antes de concluir los trabajos de la asamblea.
Sección 6: Deliberaciones
- Las deliberaciones de la Asamblea Bienal se llevarán a cabo bajo las reglas parlamentarias estipuladas en Robert’s Rules of Order.
- Las decisiones de la Asamblea Bienal serán por simple mayoría de los miembros activos presentes, salvo en aquellas ocasiones en que el Reglamento provea lo contrario.
- Cualquier resolución o expresión será sometida a votación sólo en la plenaria final. Tendrá que estar firmada por lo menos por cinco (5) miembros de la Asociación. Aquellas resoluciones no relacionadas a la profesión deberán además ser secundadas y recibir votos a favor de por lo menos dos terceras partes de los miembros activos inscritos para votar en dicha plenaria.
- Cualquier enmienda al Reglamento requerirá la aprobación de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los miembros activos presentes. Si una propuesta enmienda al Reglamento no cuenta con el endoso del Comité de Reglamento, entonces se requerirá la aprobación de tres cuartas (3/4) partes de los miembros activos presentes.
- Las disposiciones de este Reglamento se pueden suspender temporalmente, o en parte, durante una asamblea general únicamente con el voto de cuatro quintas (4/5) partes de los miembros activos presentes.
- La nueva Junta elegida será instalada y entrará en funciones en una reunión especial que se celebrará, a más tardar, quince días después de la Asamblea Bienal y la cual será convocada por el presidente elegido.
- Los oficiales de la Junta saliente se mantendrán en funciones, y con plenos poderes, hasta que la nueva directiva tome posesión.
ARTICULO X – Asambleas Extraordinarias
Sección 1: Convocatoria – Las asambleas extraordinarias se citarán para tratar cualesquiera asuntos, pero deberán cumplirse los siguientes requisitos: Tienen que ser convocadas por voto mayoritario de los miembros de la Junta o a petición por escrito de una tercera (1/3) parte de todos los miembros activos que estén al día en el pago de sus cuotas.
- El o la Secretario(a) cursará aviso por escrito a todos los miembros señalándoles hora, fecha y lugar de cada asamblea especial o extraordinaria. El aviso tiene que ser enviado por lo menos diez (10) días antes de la fecha de cada asamblea.
- Con la convocatoria será requisito enviar la agenda de los asuntos a discutirse y en las asambleas se discutirá únicamente lo estipulado en la misma.
- Regirán en estas asambleas las mismas disposiciones de quórum que las prescritas para las asambleas generales, según el Artículo I V, Sección 5.
ARTICULO Xl – Ingreso de Miembros
Sección 1: Solicitud – Todo aspirante llenará un formulario de solicitud de ingreso que le proveerá la Asociación.
Sección 2: El Comité Ejecutivo revisará las solicitudes de nuevos socios y, conforme a los requisitos de elegibilidad que dispone este reglamento, notificará al solicitante su aceptación o rechazo dentro de un período de 30 días después de haberlas recibido.
Sección 3: En caso de que el Comité no pueda llegar a una conclusión dentro del periodo señalado, podrá otorgar una prórroga no mayor de treinta (30) días o podrá someter la solicitud directamente a la Junta de Directores sin recomendación.
Sección 4: Toda solicitud sometida a la consideración de la Junta será evaluada en la próxima reunión regular de ésta. Las recomendaciones del Comité pueden ser rechazadas únicamente por votación de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta. Si el Comité sometiera una solicitud sin recomendación alguna, la Junta decidirá sobre la misma por voto mayoritario de sus miembros.
Sección 5: Nuevas solicitudes – Cualquier persona cuya solicitud haya sido rechazada podrá someter una nueva solicitud, seis meses después.
ARTICULO XII – Cambio de Clasificación
Sección 1: Procedimiento – La categoría del miembro podrá ser cambiada por el voto mayoritario de los miembros de la Junta, siguiendo recomendaciones del Comité Ejecutivo, el que utilizará los siguientes criterios:
- Cambio de la naturaleza del trabajo del miembro o la descalificación de éste para seguir perteneciendo a la Asociación. Corresponderá al miembro notificar sobre el cambio al Comité Ejecutivo.
- Si el miembro no notifica del cambio al Comité, corresponderá a éste, una vez tome conocimiento de la situación, informar a la Junta, acompañando su notificación con su recomendación. En su próxima reunión, la Junta decidirá sobre el cambio en la clasificación y se le instruirá al Secretario para que notifique debidamente al miembro sobre las decisiones tomadas.
ARTICULO XIII – Pérdida de Membresía
Sección 1: Renuncia – Un miembro puede dejar la Asociación por renuncia, la que deberá ser sometida por escrito al Secretario(a).
Sección 2: Petición del Miembro.
Sección 3: Atraso en el pago de la cuota.
ARTICULO XIV – Asuntos Disciplinarios y Éticos
Sección 1: Por acción de la Junta – Un miembro puede ser dado de baja de la Asociación por decisión de la Junta por las siguientes razones:
a) Violación seria al Reglamento de esta Asociación.
b) Violación seria de la ética profesional.
- Para la Junta poder actuar como lo dispone la Sección 2, necesitará haber recibido un informe del Comité de Ética y el voto de dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Pero si este Comité no recomienda el dar de baja a un socio y la Junta considera que ello es necesario, entonces necesitará el voto de tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Junta.
- A ningún miembro se le aplicarán sanciones impuestas en este artículo sin antes citarlo ante la Junta y plantearle los cargos que se le imputen. Una vez la Junta decida plantear el caso se le avisará al miembro por escrito con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la vista.
- El Comité de Ética investigará y tomará acción sobre la conducta de un miembro, sólo si se somete la correspondiente querella por escrito o si la denuncia de violación ha sido de conocimiento público y es de fácil corroboración por los miembros de la Junta que motivó la activación del Comité.
Sección 3: Pérdida de empleo – Cuando un miembro activo se quede fuera de su empleo, continuará siendo miembro de esta Asociación con los mismos derechos por un período no menor de seis (6) meses o hasta un año, si la Junta así lo determina (hasta tanto éste informe o se descubra que su clasificación ha cambiado). Al cabo de un año, podrá permanecer en la Asociación como miembro fraternal si no cualifica bajo la categoría de activo.
Sección 4: Por atraso en el pago de las cuotas – Todo miembro que no haya pagado la cuota un mes después de constituida la nueva Junta (en o antes del primero de agosto de cada año) se considerará como moroso y podría ser dado de baja por voto mayoritario de la Junta. Al miembro moroso se le notificará por escrito con carta certificada con quince (15) días de anticipación a la fecha en que la Junta decidirá su expulsión. Al miembro que se le aplique esta disposición podrá ser reintegrado a la Asociación si:
a) Paga sus cuotas atrasadas.
b) Lo aprueba la Junta una vez pague.
ARTICULO XV – Cuotas
Sección 1: Cuota de Ingreso – La cuota de ingreso será de 20 dólares, pagadera conjuntamente con la aprobación del solicitante como miembro de la Asociación.
Sección 2: Cuota anual – La cuota anual será de 50 dólares.
a) El solicitante que haya sido aprobado no se considerará como miembro hasta tanto no haya pagado su cuota de ingreso y el balance correspondiente a la cuota anual.
b) En el caso de los organismos afiliados, la Junta podrá acordar, a petición de éstos, devolverle hasta la mitad de sus cuotas anuales recaudadas para el desarrollo de sus actividades. Estos organismos rendirán cuentas de sus finanzas y pagos a la Junta por lo menos cada seis meses. La situación financiera y operacional de estos organismos deberá ser informada a los miembros de la Asppro en cada asamblea regular.
ARTICULO XVI – Recargos
Sección 1: Imposición de recargos – La Asamblea Bienal es la única que tiene facultad para imponer recargos en los pagos de cuotas a los miembros. También la Junta puede convocar a una reunión extraordinaria a esos fines.
ARTICULO XVII – Enmiendas al Reglamento
Sección 1: Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Asamblea de Reglamento o por una Asamblea Extraordinaria convocada a esos efectos.
Sección 2: Enmiendas en la Asamblea de Reglamento .
a) El Comité de Reglamento, por medio del Director Ejecutivo o el Secretario(a), avisará por escrito a la matrícula los cambios sometidos al Reglamento con por lo menos treinta (30) días de la Asamblea.
b) Antes de celebrarse la Asamblea , el Comité de Reglamento estudiará cada una de esas enmiendas y preparará un informe sobre ellas a la Asamblea.
c) Para ser aprobada una enmienda al Reglamento, la misma deberá contar con la aprobación del Comité de Reglamento y el voto a favor de la mayoría de los periodistas-miembros activos presentes en la Asamblea. De no contar con el respaldo del Comité de Reglamento, la enmienda necesitará el voto a favor de dos terceras partes (2/3) del total de los periodistas-miembros activos presentes en la Asamblea.
Sección 3: Enmiendas al Reglamento en Asambleas Extraordinarias:
a) La Junta puede convocar a una Asamblea Extraordinaria con el propósito de enmendar el Reglamento, cumpliendo con las disposiciones del Artículo X. Las enmiendas a tratarse en esta Asamblea Extraordinaria tienen que ser sometidas por escrito con una semana (siete días) de anticipación.
b) En caso de que la Asamblea sea una petición de los socios activos, el o la Secretario(a) referirá la petición al Comité Ejecutivo para que coteje si los firmantes reúnen todos los requisitos que los clasifican como miembros activos según lo dispone este Reglamento. El Comité Ejecutivo junto con el Tesorero determinarán si los firmantes tienen al día sus cuotas en el momento en que firman la petición. Luego del cotejo de esas firmas, el Comité de Reglamento someterá un informe a la Junta sobre las enmiendas propuestas.
- La Junta podrá añadir enmiendas a las propuestas en la petición, pero no podrá eliminar ninguna.
- De ser favorable el informe del Comité de para que se efectúe una Asamblea Extraordinaria será responsabilidad de la Junta citar inmediatamente la misma.
- La Asamblea se celebrará dos semanas después de la reunión descrita en el inciso b) de la Sección 3. El Secretario enviará una carta a los miembros en la cual aparecerán todas las enmiendas sometidas.
ARTICULO XVIII – Reglamentos
De existir cualquier contradicción entre este Reglamento y los reglamentos internos de los organismos o capítulos, prevalecerá siempre el de la Asociación.
Aprobado el 17 de abril de 1999 por la Asamblea de Reglamento en San Juan, Puerto Rico.
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