La Gobernadora notifica a la Rama Ejecutiva controles por la pandemiaToda persona que por las próximas dos semanas se encuentre en Puerto Rico debe permanecer en su hogar o lugar de estancia 24 horas al día los 7 días de la semana salvo Ios escenarios y circunstancias especificados en la Orden". San Juan - La gobernadora Wanda Vázquez divulgó esta noche copia de un Memorando Ejecutivo dirigido a todas las agencias de la Rama Ejecutiva con un resumen de las disposiciones y alcances de su orden para controlar la propagación del nuevo coronavirus y la enfermedad del COVID-19 en Puerto Rico. La directriz a las agencias públicas detalla las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2020-023 y reitera las limitaciones de movimiento de la población, con ciertas excepciones y propósitos específicos. Les instruye mantener la comunicación contínua con sus respectivos sectores para mantener el fiel cumplimiento de la orden. Las penalidades por incumplimiento de la OE, que podrían llegar hasta $5,000 de multa y seis meses de cárcel, se impondrán a tenor con las constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Los periodistas, "miembros de los medios de comunicación, radio/ TV, prensa", se consideran personas exentas en la orden, aunque en el horario de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. "están autorizadas a transitar por las vías públicas única y exclusivamente para fines de ir a su trabajo y de regreso a sus respectivos hogares o viceversa". El memorando resume que "toda persona que por las próximas dos semanas se encuentre en Puerto Rico debe permanecer en su hogar o lugar de estancia 24 horas al día los 7 días de la semana salvo los escenarios y circunstancias especificados en la Orden. Toda persona que se encuentra en Puerto Rico tiene una posibilidad de contagio y propagación, independientemente de donde trabaje, para quien trabaje o la razón por la que se encuentra en Puerto Rico durante este periodo. Por lo tanto, el toque de queda es de aplicación a todos los que se encuentran en la Isla durante las fechas señaladas, salvo las excepciones consignadas en la Orden Ejecutiva". Por lo tanto, la restricción de movimiento aplica por igual a los turistas de visita y extranjeros en el país. También el gobierno distribuyó el boletín informativo 20-09 de rentas internas sobre el movimiento de carga y almacenaje en Puerto Rico, que le aplica el toque de queda para todo lo que no esté exento, según dispone la orden ejecutiva. En otras palabras, las mercancías y operaciones "esenciales", que incluye la cadena de distribución de alimentos, están exentos del toque de queda, con ciertas condiciones. Los comerciantes podrán continuar levantando sus mercancías de los puertos, como de ordinario, después de radicar su declaración de importación, lo que conlleva pagos de aranceles e impuestos. "El recogido y transportación de bienes desde los puertos hasta el almacén o local comercial del importador se considera un servicio esencial, exento del toque de queda dispuesto en la OE 2020-023. Sin embargo, esta aclaración no es extensiva a la venta de bienes que no hayan sido autorizados a ser vendidos durante el periodo cubierto en la OE 2020-023. Por consiguiente, comerciantes o importadores autorizados a levantar mercancía no autorizada a ser vendida por la OE 2020-023 deberán observar esta orden ejecutiva y solo podrán almacenar esta mercancía hasta que culmine el Cierre Total." Descarga el memorando, boletín y la orden ejecutiva completos:
Nos dieron la razón, de nuevo. Es público y tenemos derecho a verlo.ACTUALIZACIÓN El Gobierno finalmente envió el informe por email a las 10:52 a.m. del 13 de marzo y lo divulgó mediante Twitter a las 11 de la mañana, pero la noche anterior lo filtraron a alguien ajeno al pleito. Desde que fuimos notificados de la sentencia el jueves 12 en la noche lo solicitamos a los funcionarios entendidos mediante emails. Archivo PDF del informe para descargar abajo. ...resolvemos que el balance de los intereses se inclina a favor del derecho constitucional de acceso a la información pública". ![]() San Juan - Conforme a nuestros reclamos, el Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia y ordenó hoy que nos entreguen de forma inmediata el "informe preliminar" sobre los suministros de emergencia de Ponce con la única salvedad de tachar el nombre y dirección de un testigo. En su sentencia, el Tribunal indicó que para expedir el mandamus tomó en cuenta el balance intereses en conflicto, ponderando el posible impacto del recurso sobre los intereses públicos; evitar intromisiones indebidas en los procedimientos del Poder Ejecutivo, y que no se preste a confusión o perjuicio de los derechos de terceras personas. La Asppro y el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) habíamos agotado los trámites ordinarios para obtener el "Informe Preliminar" encomendado por la gobernadora Wanda Vázquez al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) sobre el manejo de un almacén de suministros en Ponce. Al no encontrar otro remedio en ley, radicamos un recurso de mandamus para que se ordenara al Gobierno cumplir con su deber ministerial de proveer un documento que es público. El Tribunal de Primera Instancia de San Juan nos dió la razón y ordenó la entrega de dicho informe, pero al Gobierno apelar la determinación, el Tribunal de Apelaciones paralizó la orden en lo que atendía el caso. "Se deja sin efecto la paralización decretada por este Tribunal de Apelaciones y se ordena al Gobierno de Puerto Rico que cumpla con la Sentencia dictada y notificada el 6 de marzo de 2020 por el foro primario. Entregando inmediatamente el 'Informe Preliminar' y tachando exclusivamente el nombre del testigo entrevistado, así como la referencia a su lugar de trabajo que surgen del decimosexto párrafo de la página 4 del documento. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal a devolver el 'Informe Preliminar' de forma inmediata y confidencial al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para su custodia." El foro superior encontró que el "Informe Preliminar" que le facilitó el Gobierno a ambos tribunales de forma confidencial, "no es de naturaleza criminal, no revela la identidad de un confidente, ni contiene información confidencial alguna que pudiera causar una intromisión indebida a la investigación en curso". El Gobierno, según el Tribunal, "no pudo demostrar que la concesión del auto de mandamus afectaría negativamente al interés público. Así, concluimos que, a la luz de los hechos del presente caso, el mandamus es el vehículo procesal adecuado para requerirle al foro primario que ordene al Gobierno la divulgación del 'Informe Preliminar". El Tribunal de Apelaciones resolvió conforme a lo que habíamos planteado, que "el balance de los intereses se inclina a favor del derecho constitucional de acceso a la información pública. Por tal razón, el TPI [Tribunal de Primera Instancia] actuó conforme a derecho al expedir el auto de mandamus solicitado por la ASPPRO y el CPI". También señaló que las razones expuestas por el Gobierno para no hacer público el documento requerido "no van acorde con lo plasmado en el mismo". Al conocer la sentencia, la Asppro sollicitó el informe, pero un vocero del Gobierno indicó que se entregaría mañana viernes 12 de marzo. Descargue la sentencia y el informe aquí: ![]()
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Agosto 2023
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