Para la consideración y aprobación de la asamblea anual de la Asppro, y conforme al reglamento, la Junta de Directores presenta dos resoluciones, debidamente endosadas por todos sus miembros. Para votar en las asambleas, debes ser miembro(a) activo(a) y este año, por las limitaciones que enfrentamos debido a la pandemia del COVID-19, se hará de forma remota a través de la sección exclusiva para la membresía en este portal. Deberán acceder por el menú en "INICIAR SESIÓN" con el mismo correo electrónico que han suministrado con su pago de cuota y seguir la instrucción para configurar su propia contraseña. La votación se cierra a las 9:00 a.m. del sábado 5 de septiembre de 2020. [ACTUALIZADO]
Resolución sobre leyes de transparenciaPARA EXPRESAR EL RECLAMO DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO (ASPPRO) DE QUE SE DEJEN SIN EFECTO O SE RECHACHEN TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE INFRINGEN O LIMITEN EL DERECHO DEL PUEBLO DE PUERTO RICO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN, EXIGIRLE A TODOS LOS ASPIRANTES AL PUESTO DE GOBERNADOR DE PUERTO RICO QUE SE COMPROMETAN PÚBLICAMENTE A DEJAR SIN EFECTO Y DEROGAR LAS MAL LLAMADAS LEYES DE TRANSPARENCIA Y DATOS ABIERTOS, Y EXIGIR SU COMPROMISO A FAVOR DE LA TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. POR CUANTO: El derecho al acceso a la información pública es un derecho fundamental en todo sistema democrático en el que los ciudadanos delegan al gobierno mediante el ejercicio del voto el poder de representarlos en la toma de decisiones diarias. POR CUANTO: Como parte de ese ejercicio democrático, los ciudadanos tienen derecho a estar informados sobre cómo sus representantes administran, gestionan y establecen políticas públicas que inciden diariamente en su entorno y calidad de vida. Este derecho es reconocido internacionalmente como uno fundamental y esencial para promover la transparencia en la gestión gubernamental y para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones. POR CUANTO: La libertad de información ha sido reconocida como parte del derecho fundamental a la libertad de expresión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 59 aprobada en 1946, así como por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual dispone en su artículo 19 que el derecho fundamental a la libertad de expresión incluye el derecho de "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. De igual forma lo plantea el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969. POR CUANTO: El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en el caso Pedro Juan Soto v. Giménez Muñoz, 112 D.P.R. 477 (1982) que se presumen públicos todos los documentos del gobierno salvo que este demuestre que hay un interés público apremiante que amerite la confidencialidad. Esa presunción que establece el Supremo significa que “lo confidencial” en el gobierno pertenece al campo de lo extremo, lo raro, lo excepcional y claramente justificado. El peso de la prueba está en el gobierno, que tiene que demostrar que es imperativo mantener esa confidencialidad. Negar la información es equivalente a una censura previa. POR CUANTO: De igual forma, en el caso de Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 D.P.R. 582 (2007), el Tribunal Supremo resolvió que “[T]oda etiqueta legislativa de confidencialidad debe evaluarse frente al derecho de acceso a información invocado por el ciudadano. En vista de que tal derecho es de carácter fundamental, la legislación debe someterse a un análisis de escrutinio estricto. Al mismo tiempo, debe ser interpretada restrictivamente a favor del acceso. En síntesis, toda ley que pretenda ocultar información a un ciudadano bajo el palio de la confidencialidad tiene que justificarse a plenitud. POR CUANTO: Durante los primeros días de su administración, Ricardo Rosselló Nevares firmó dos órdenes ejecutivas que limitan el acceso a la información. La OE-2017-10, firmada el 10 de enero de 2017, establece la “política pública de Transparencia y Accesibilidad a la Información Pública”. Contrario a su nombre y supuesta intención, la orden ejecutiva limita en 13 instancias los documentos que pueden hacerse públicos amparándose en la confidencialidad entre las que se encuentran opciones tan amplias como la información y/o data cuya divulgación esté expresamente prohibida por disposición de ley, comunicaciones internas entre dependencias, información asociada a litigios en la que el gobierno o funcionario sea parte mientras el litigio esté pendiente e información que si fuera divulgada podría invadir la privacidad de un tercero, entre otros. POR CUANTO: En segunda instancia, Rosselló Nevares firmó la OE-2017-11, que delega al Secretario de Asuntos Públicos y de Política Pública de la Oficina del Gobernador la responsabilidad de “divulgar, previa autorización del Gobernador, cualquier documento oficial, informe, legislación o de cualquier otro tipo que sea de carácter público de conformidad con las leyes y normas aplicables”. Por sus términos, dicha orden ejecutiva establece que es el gobernador quien determina si la información es pública y decide si se puede divulgar. POR CUANTO: Las órdenes ejecutivas antes citadas sentaron la base para dos proyectos que Rosselló Nevares convirtió en ley justo antes de abandonar la gobernación por razón de la presión pública que surgió como resultado de la divulgación por la prensa de información sobre las comunicaciones internas de varios funcionarios del gobierno. Ellos fueron el P. del S. 236 que creó la Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico (Ley 122-2019) y el P. de la C. 1095, que se convirtió en la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley 141-2019). POR CUANTO: La Ley 141 fue aprobada en medio de la noche de un sábado y sin vistas públicas, lo que desde el inicio puso en duda cualquier propósito de crear transparencia que se haya plasmado en su texto. Dicha Ley, a pesar de contener lenguaje que refleja interés en crear un balance entre la necesidad de transparencia y la necesidad de confidencialidad en algunos aspectos de la información gubernamental, crea confusión al no especificar cuáles van a ser las circunstancias claras y justificadas en las que la información se va a mantener confidencial. Ello resulta en una invitación para que el funcionario se invente cualquier excusa para negar el acceso a la información que le sea requerida. POR CUANTO: La Ley 122, por su parte, establece por ley diecinueve (17) instancias en las que información NO se puede hacer pública, basado no solo en lo que dispone la doctrina actual, sino además en las instancias que recogía mediante la OE-2017-11. Muchas de esas instancias constituyen limitaciones mucho más amplias que las permitidas por la doctrina vigente según establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. POR CUANTO: Durante la administración del exgobernador Rosselló, se produjeron varias instancias en las cuales se demostró que no hubo un compromiso real de la administración gubernamental con la transparencia en la información, tales como: (i) la negativa a hacer público el borrador del presupuesto sometido a la Junta de Control Fiscal; (ii) la negativa a divulgar los planes fiscales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y de la Autoridad de Energía Eléctrica; (iii) la orden a los empleados de la Oficina del Gobernador para que firmaran un documento de confidencialidad que afectaba su facultad para realizar denuncias contra otros compañeros de trabajo; (iv) la contratación del principal oficial ejecutivo de la Organización de Mercadeo de Destino de Puerto Rico sin que se diera a conocer su exorbitante salario y, (v) la negativa a ofrecer información relacionada a las muertes ocurridas tras el Huracán María, entre otras instancias. Dicha falta de compromiso fue culminada con la aprobación y firma de las Leyes 122 y 141 antes citadas al final de su administración, a pesar de las objeciones planteadas y comunicadas por la ASPPRO y otras organizaciones en Puerto Rico. POR CUANTO: El 19 de agosto de 2019, la ASPPRO, junto con el Centro de Periodismo Investigativo, el Overseas Press Club of Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas y la Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas (“Upagra”), le cursaron una carta a la nueva gobernadora Wanda Vázquez Garced, en la que le solicitaron que: i) sometiera proyectos para derogar las Leyes 122 y 141, ii) derogara las Órdenes Ejecutivas 2017-10 y 2017-11 aprobadas por el exgobernador Rosselló; iii) instruyera a los jefes de agencia a abstenerse de aplicar las disposiciones de las Leyes 122 y 141 que pudieran limitar el derecho constitucional de acceso a la información pública, la presunción de que toda información en poder del gobierno es pública y la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, y iv) le concediera a las organizaciones suscribientes una reunión urgente para abrir un diálogo productivo con el fin de establecer las bases de una verdadera política pública de transparencia. POR CUANTO: La gobernadora Vázquez Garced comunicó en una reunión que no podía derogar las leyes sin la Asamblea Legislativa y que era más viable someter enmiendas que atendieran las preocupaciones de los periodistas. Durante su incumbencia, Vázquez Garced ha continuado la práctica nefasta de impedir el acceso a la información, por lo que ha sido necesario recurrir a los tribunales para lograr acceso a la información. Como ejemplo de ello, véase la decisión del Tribunal de Apelaciones en el caso ASPPRO v. Vázquez Garced et al., 2020 TA 458, en la cual se ordenó la entrega del informe preliminar del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como parte de la investigación sobre los almacenes de suministros de la Administración para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Amead). La Unión Americana de Libertades Civiles (“ACLU” por sus siglas en inglés) y ACLU Puerto Rico se vieron obliagados a radicar una demanda por violación a la Primera Enmienda por las dos leyes recientes, una de las cuales fue aprobada durante el manejo de la pandemia de COVID-19 que criminaliza el compartir información que el gobierno considere falsa sobre las emergencias en la que los ciudadanos podrían enfrentar hasta tres años de cárcel y a una multa de hasta $5,000. POR CUANTO: La verdadera transparencia se ejerce partiendo de la premisa que todo documento e información gubernamental es pública y demostrando con las gestiones diarias que se facilita la documentación e información requerida. Para eso, hace falta voluntad y hasta ahora los ejemplos han demostrado que, pese al discurso de transparencia, este gobierno no ha demostrado voluntad de ser realmente transparente. POR CUANTO: Concluido el proceso de primarias el 16 de agosto de 2020, se han definido los nombres de las personas que aspiran a ocupar la posición de gobernador de Puerto Rico a partir de enero del 2021. Aunque algunos de ellos han sido parte de administraciones anteriores, ninguno de los aspirantes ha ocupado la posición de gobernador. La ASPPRO entiende necesario y reclama que, previo a su posible elección, todos los aspirantes se comprometan a tomar acciones claras y firmes para rechazar las medidas que infringen y limitan el derecho del pueblo al acceso a la información, y se comprometan además a manejar la información pública con absoluta transparencia. POR TANTO: La Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO):
Resolución sobre salud y seguridad de periodistas durante la pandemiaPARA EXPRESAR EL RECLAMO DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO (ASPPRO) DE SE GARANTICE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS PERIODISTAS EN COBERTURAS PRESENCIALES Y REPUDIAR LAS CONVOCATORIAS A EVENTOS MULTITUDINARIOS QUE VIOLENTEN LOS PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL COVID-19, ASÍ COMO LA CARENCIA O INEXISTENCIA DE DATOS EN LÍNEA Y EL USO DE HERRAMIENTAS VIRTUALES PARA EL TRABAJO REPORTERIL DURANTE EMERGENCIAS. POR CUANTO: Garantizar la salud y la seguridad de todos los periodistas es primordial a la hora de realizar su trabajo para informar al pueblo, especialmente en tiempos de emergencia como la pandemia del coronavirus unida a eventos meteorológicos. POR CUANTO: Los medios de comunicación, empleadores de los periodistas, tienen la responsabilidad de discernir sobre los eventos presenciales convocados por el gobierno, partidos políticos, candidatos, organizaciones y el sector privado. Estos tienen el poder de no enviar a los compañeros periodistas a cubrir esos eventos, a exigir acceso virtual a los mismos, a datos, a entrevistas y a otros recursos necesarios para el oficio periodístico, para salvaguardar la salud y seguridad de los colegas y sus compañeros de trabajo durante y fuera de emergencias. POR CUANTO: El gobierno, los partidos políticos, los candidatos, las organizaciones, el sector privado y cualquier persona o institución que convoque a un evento para la cobertura de los periodistas, tienen de igual forma la responsabilidad de garantizar y salvaguardar la salud y seguridad de los periodistas y sus compañeros limitando al máximo la realización de eventos presenciales innecesarios, que no cumplan con los protocolos de prevención establecidos para evitar el contagio con el coronavirus o de cualquier otra enfermedad. POR CUANTO: Reconocemos que los medios de comunicación han protegido, en gran medida, a nuestros colegas periodistas y restringido su participación en eventos presenciales. Algunas instituciones han evitado también la realización de eventos presenciales, y han aprovechado las herramientas virtuales para llevar sus mensajes, de forma que puedan ser escuchados y cuestionados por periodistas para su trabajo reporteril. POR CUANTO: Las actividades que se realizaron antes, durante y después del proceso primarista que se realizó a principios de agosto, incluyendo campañas políticas, reuniones, eventos electorales y otros, representaron una seria afrenta a la salud y seguridad de los periodistas y sus compañeros de trabajo por la inexistencia del cumplimiento con los protocolos establecidos para evitar el contagio con coronavirus. La misma situación se ha observado durante eventos no relacionados a la política o el asunto electoral, como las coberturas sobre eventos atmosféricos o conferencias de prensa de temas diversos. POR CUANTO: Se aproxima septiembre, el mes con mayor probabilidad de eventos atmosféricos cercanos a Puerto Rico, así como la continuación de las campañas políticas y las elecciones generales. Son momentos que requieren ardua cobertura periodística y muchos requieren presencia de los periodistas en el lugar donde ocurren para su cobertura directa pero no pueden ir por encima de los protocolos para garantizar la salud, seguridad e integridad de los compañeros periodistas y su trabajo. POR CUANTO: Existen diversas plataformas en línea para la publicación de datos (de forma pública o controlada), ofrecer entrevistas, mensajes, conferencias de prensa, que no ponen en peligro el trabajo periodístico imparcial, inmediato y de excelencia, y que se utilizan por algunos en la isla y alrededor del mundo. POR TANTO: La Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO):
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