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MEMORANDO EJECUTIVO SOBRE TOQUE DE QUEDA POR EL COVID-19

17/3/2020

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La Gobernadora notifica a la Rama Ejecutiva controles por la pandemia

Toda persona que por las próximas dos semanas se encuentre en Puerto Rico debe permanecer en su hogar o lugar de estancia 24 horas al día los 7 días de la semana salvo Ios escenarios y circunstancias especificados en la Orden".
San Juan - La gobernadora Wanda Vázquez divulgó esta noche copia de un Memorando Ejecutivo dirigido a todas las agencias de la Rama Ejecutiva con un resumen de las disposiciones y alcances de su orden para controlar la propagación del nuevo coronavirus y la enfermedad del COVID-19 en Puerto Rico.

La directriz a las agencias públicas detalla las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2020-023 y reitera las limitaciones de movimiento de la población, con ciertas excepciones y propósitos específicos. Les instruye mantener la comunicación contínua con sus respectivos sectores para mantener el fiel cumplimiento de la orden.

Las penalidades por incumplimiento de la OE, que podrían llegar hasta $5,000 de multa y seis meses de cárcel, se impondrán a tenor con las constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos.

Los periodistas, "miembros de los medios de comunicación, radio/ TV, prensa", se consideran personas exentas en la orden, aunque en el horario de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. "están autorizadas a transitar por las vías públicas única y exclusivamente para fines de ir a su trabajo y de regreso a sus respectivos hogares o viceversa".

El memorando resume que 
"toda persona que por las próximas dos semanas se encuentre en Puerto Rico debe permanecer en su hogar o lugar de estancia 24 horas al día los 7 días de la semana salvo los escenarios y circunstancias especificados en la Orden. Toda persona que se encuentra en Puerto Rico tiene una posibilidad de contagio y propagación, independientemente de donde trabaje, para quien trabaje o la razón por la que se encuentra en Puerto Rico durante este periodo. Por lo tanto, el toque de queda es de aplicación a todos los que se encuentran en la Isla durante las fechas señaladas, salvo las excepciones consignadas en la Orden Ejecutiva".

Por lo tanto, la restricción de movimiento aplica por igual a los turistas de visita y extranjeros en el país.

También el gobierno distribuyó el boletín informativo 20-09 de rentas internas sobre el movimiento de carga y almacenaje en Puerto Rico, que le aplica el toque de queda para todo lo que no esté exento, según dispone la orden ejecutiva. En otras palabras, las mercancías y operaciones "esenciales", que incluye la cadena de distribución de alimentos, están exentos del toque de queda, con ciertas condiciones. Los comerciantes podrán continuar levantando sus mercancías de los puertos, como de ordinario, después de radicar su declaración de importación, lo que conlleva pagos de aranceles e impuestos.

"El recogido y transportación de bienes desde los puertos hasta el almacén o local comercial del importador se considera un servicio esencial, exento del toque de queda dispuesto en la OE 2020-023. Sin embargo, esta aclaración no es extensiva a la venta de bienes que no hayan sido autorizados a ser vendidos durante el periodo cubierto en la OE 2020-023. Por consiguiente, comerciantes o importadores autorizados a levantar mercancía no autorizada a ser vendida por la OE 2020-023 deberán observar esta orden ejecutiva y solo podrán almacenar esta mercancía hasta que culmine el Cierre Total."

Descarga el memorando, boletín y la orden ejecutiva completos:
memo_gobwv_17-03-2020.pdf
File Size: 700 kb
File Type: pdf
Descargar archivo

bi_ri_20-09_levante_mercancia_en_muelles.pdf
File Size: 578 kb
File Type: pdf
Descargar archivo

oe-2020-023.pdf
File Size: 2550 kb
File Type: pdf
Descargar archivo


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